REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000184
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE UGAS y JESUS MORENO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.877.502 y 12.074.787.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY OSORIO y JUANA RIVAS, Inpreabogado Nº 80.977 y 85.634
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1981, bajo el No 11, Tomo A-27.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: KAREN MERCEDES LANZ GUIRADOS y ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ MICALE, inscritas en el Inpreabogado bajo los No 109.004 y 81.508.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTADE MEDIACION POSITIVA

Hoy, 23 de Marzo de 2006 día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO JOSE UGAS y JESUS MORENO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.877.502 y 12.074.787, representados por las ciudadanas Abogados YADIRA QUEPY OSORIO y JUANA RIVAS, Inpreabogado Nº 80.977 y 85.634, respectivamente; por una parte, y por la otra, la representación judicial de la Empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDAURAS TÉCNICAS, S.A. TRANSOLTESA, Abogado ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ MICALE Inpreabogado No. 81.508, según se evidencia de instrumento poder que igualmente riela en autos. Dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente Acuerdo Transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los demandantes, JESÚS MORENO CHAURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 12.074.787 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y ANTONIO UGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 5.877.502 y domiciliado en la ciudad de Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui, representados por las abogados YADIRA QUEPY OSORIO y JUANA RIVAS, antes identificada, los cuales a los efectos de esta Acta cuando se les mencione de manera conjunta serán denominados como LOS DEMANDANTES y la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDAURAS TÉCNICAS, S.A. TRANSOLTESA, domiciliada en Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui e inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 17 de febrero de 1981, bajo el N 45, Tomo –A-, con modificaciones posteriores inscritas en el Registro Mercantil mencionado en fecha 31 de enero de 1986, bajo el Nº 3, Tomo A-2, y en fecha 23 de marzo de 1996, bajo el Nº 13, Tomo A-119, cuya última modificación se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial en fecha dos (2) de febrero de 2002, bajo el Nº 05, Tomo A-04, debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, ISMAR MARTINEZ MICALE, al inicio identificada, carácter y facultades las cuales constan en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA en este Expediente o Asunto número BP12-L-2005-000184, exponemos: “Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de DAR POR TERMINADO el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano JESÚS MORENO CHAURAN declara: “Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha 01 de Enero del 2001-y terminó por despido injustificado el 10 de Mayo del 2004; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs. 24.125,00 Diario”. El ciudadano ANTONIO UGAS declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA se inició en fecha 01 de Enero del 2001 y finalizó por despido injustificado en fecha 10 de Mayo del 2004; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs. 24.125,00 Diario”. LOS DEMANDANTES reclaman a LA DEMANDADA el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo (Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses por Antigüedad, entre otros). El ciudadano JESÚS MORENO CHAURAN demanda el pago de Bs. 32.407.355,62 y el ciudadano ANTONIO UGAS demanda el pago de Bs. 25.196.969,12.”
SEGUNDO: LA DEMANDADA declara que: LOS DEMANDANTES prestaron sus servicios en beneficio de LA DEMANDADA de manera eventual y no continua, siendo la última vez que prestaron sus servicios para la empresa en fecha 10 de Mayo del 2004, para el caso de JESÚS MORENO CHAURAN y en fecha 10 de Mayo del 2004, para el caso de ANTONIO UGAS. Asimismo declara que en la oportunidad en que LOS DEMANDANTES prestaron sus servicios a la empresa se les pagaron íntegramente -a cada uno de ellos- los sueldos y salarios y todos los gananciales correspondientes al tiempo efectivo de servicio o de labor prestado, lo cual incluye las vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, horas extras, bono nocturno, días de descanso, días adicionales, vivienda, entre otros. TERCERO: Sin embargo y con el objeto de dar por finalizada la presente acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA conviene en cancelar a LOS DEMANDANTES a título de transacción y éstos lo aceptan conforme igualmente a título de transacción, lo siguiente:
- LA DEMANDADA conviene en cancelar al ciudadano JESÚS MORENO CHAURAN, ya plenamente identificado, la cantidad única, total y definitiva de OCHO MILLONES QUINENTOS MIL BOLÍVARES con CERO CENTIMOS (Bs.8.500.000,00), mediante cheque que LA DEMANDADA se obliga a consignar en el presente expediente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta fecha. Con este monto, el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción, COMPRENDE EL PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y OTROS CONCEPTOS los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto con el monto antes indicado, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad de conformidad con artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Preaviso del artículo 104 y 106 LOT, Vacaciones (artículo 219 LOT), Bono Vacacional (Artículo 223 LOT), Utilidades (Artículos 174 y siguientes LOT), Incidencias de Utilidades y Bono vacacional en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
- LA DEMANDADA conviene en cancelar al ciudadano ANTONIO UGAS, ya plenamente identificado, la cantidad única, total y definitiva de OCHO MILLONES QUINENTOS MIL BOLÍVARES con CERO CENTIMOS (Bs.8.500.000,00), mediante cheque que LA DEMANDADA se obliga a consignar en el presente expediente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta fecha. Con este monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción COMPRENDE EL PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y OTROS CONCEPTOS los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto con el monto antes indicado, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad de conformidad con artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Preaviso del artículo 104 y 106 LOT, Vacaciones (artículo 219 LOT), Bono Vacacional (Artículo 223 LOT), Utilidades (Artículo 174 y siguientes LOT), Incidencias de Utilidades y Bono vacacional en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
CUARTO: El ciudadano JESÚS MORENO CHAURAN declara que esta conforme con el monto que en el presente documento LA DEMANDADA se compromete a cancelarle en el lapso antes señalado y que el mismo comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, vale decir, Preaviso, Antigüedad legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Ayuda Vacacional, Ayuda vacacional fraccionada, Utilidades, Incidencia de las Utilidades en las prestaciones, Incidencia de Ayuda Vacacional en las prestaciones, Tarjetas de Comisariato y las costas y costos judiciales incluyendo honorarios profesionales de abogados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento. El monto total aquí aceptado por JESÚS MORENO CHAURAN comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, pero este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a JESÚS MORENO CHAURAN con motivo de su extinguida relación de trabajo con LA DEMANDADA. Las partes hacemos constar de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad en cualquiera de los casos. En virtud de la presente transacción y una vez efectuado el pago aceptado en esta Acta a título de transacción por JESÚS MORENO CHAURAN, éste declara que una vez efectuado el pago por LA DEMANDADA, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio, por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito.
QUINTO: El ciudadano ANTONIO UGAS declara que esta conforme con el monto que en el presente documento LA DEMANDADA se compromete a cancelarle en el lapso antes señalado y que el mismo comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, vale decir, Preaviso, Antigüedad legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Ayuda Vacacional, Ayuda vacacional fraccionada, Utilidades, Incidencia de las Utilidades en las prestaciones, Incidencia de Ayuda Vacacional en las prestaciones, Tarjetas de Comisariato y las costas y costos judiciales incluyendo honorarios profesionales de abogados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento. El monto total aquí aceptado por ANTONIO UGAS comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, pero este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a ANTONIO UGAS con motivo de su extinguida relación de trabajo con LA DEMANDADA.
Las partes hacemos constar de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad en cualquiera de los casos. En virtud de la presente transacción y una vez recibido el pago aceptado en esta Acta a título de transacción por ANTONIO UGAS, éste declara que una vez efectuado el pago por LA DEMANDADA, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio, por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito.
SEXTO: Tanto LA DEMANDADA como LOS DEMANDANTES solicitamos a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que la presente transacción sea homologada, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas CUATRO (4) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para cada uno de LOS DEMANDANTES y otra para LA DEMANDADA; así como también que sean entregas originales a cada parte las pruebas que hubiesen promovido en el presente juicio es todo.- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, revisada las facultades conferidas por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Absteniéndose de Archivar el presente expediente, hasta tanto conste la total y definitiva cancelación del monto transado.
El Tribunal acuerda hacer entrega de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LOS ACTORES Y SUS APODERADAS JUDICIALES,


POR LA REPRESENTACION DE LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SCERETARIA,