REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º


ASUNTO: BP12-L-2005-000519
PARTE ACTORA: FRANKLIN MARCHAN, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.043.698.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SERRITIELLO y ELIS ZAMORA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 63.653 y 71.976, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy veintitrés (23) de Marzo del 2006, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la presente Causa por sorteo y distribución interna de la Coordinadora Judicial Abg. Amabel Rojas, el Alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la Parte Actora, ciudadano FRANKLIN MARCHAN, ni por sí, ni por medio de sus Apoderados Judiciales ciudadanos JOSE SERRITIELLO y ELIS ZAMORA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 63.653 y 71.976, respectivamente, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, así como tampoco compareció la parte Demandada, Empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Temporal


Abg. MERCEDES SANCHEZ R.



La Secretaria,


Abg. BRENDA CASTILLO.




Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:00 a.m. del veintitrés (23) de Marzo del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.




La Secretaria,


Abg. BRENDA CASTILLO.