REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2004-000085
PARTE ACTORA: MANUEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.463.366.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA CHACARE N., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 49.217.
PARTE DEMANDADA: Guardias de Seguridad, C.A y Sincor, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Por la empresa GUARDESE, C.A., JOSE G. BETHANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30.972; y por la empresa SINCOR, C.A., DANIELA PALERMO, titular de la cédula de identidad No. 15.706.586, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
(TRANSACCION MANUEL VICENTE MONTOYA & SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.)
En el día de hoy, veintisiete (27) de Marzo del dos mil seis (2006) siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.), comparecieron ante la sede del despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: por la Representación de la Coademandada, SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de Junio de 1997, bajo el No. 21, Tomo 122-A-QTO., (en lo sucesivo denominada “SINCOR”), su apoderada, la abogada Daniela Palermo, titular de la cédula de identidad No. 15.706.586, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498, tal como consta en el documento poder que consigna en este mismo acto, por una parte; y por la otra, la ciudadana NUVIA CHACARE NAVARRO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.217, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.463.366, parte Actora en el presente juicio, (en lo sucesivo denominado "EL DEMANDANTE"); quienes en conjunto seremos denominados “LAS PARTES”, acudimos ante su competente autoridad a los fines de celebrar una Transacción Laboral que se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACION DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE alega lo siguiente:
1. Que prestó servicios a GUARDIAS DE SEGURIDAD C.A. (en lo sucesivo denominada “GUARDESE”) como Vigilante asignado a SINCOR, desde el 29 de junio de 2001 hasta el 30 de mayo de 2003, fecha esta última en que terminó la relación de trabajo que sostenía con GUARDESE. Durante su prestación de servicios cumplía jornadas diurnas y nocturnas de 12 horas, por lo que considera que laboró 2 horas extras diarias, toda vez que GUARDESE sólo le pagó 10 horas de las 12 que laboraba. El último salario normal diario devengado por EL DEMANDANTE era de Bs. 20.206,00.
2. Que aun cuando GUARDESE le pagó en su oportunidad su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios devengados en virtud de la terminación de la relación de trabajo, considera que se le adeuda una diferencia que esta comprendida, tal como fue señalado en el libelo de la demanda, por los siguientes conceptos: (i) un retroactivo y/o diferencias de 2 horas extras diarias diurnas y nocturnas; y (ii) la incidencia de esas horas extras diurnas y nocturnas adeudadas en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios laborales que le correspondían, tales como utilidades y bono vacacional; y (iii) cualquiera de los conceptos señalados en la CLÁUSULA QUINTA de la presente transacción, así como las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de los abogados, y la indexación de los montos reclamados. Los conceptos antes mencionados deben ser calculados en base al Convención Colectiva y/o Acta Convenio que estuvo vigente en SINCOR para la fecha en que transcurrió y terminó su relación de trabajo con GUARDESE y a los salarios señalados en la demanda. Los conceptos reclamados en la demanda ascienden a la cantidad de Bs. 14.992.724,09.
3. Que en vista que GUARDESE es una empresa contratista de SINCOR, ésta última es responsable solidaria por el pago de los conceptos anteriormente señalados y demandados en la demanda que dio inicio al presente juicio, por esta razón SINCOR también es demandada en el presente juicio.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
SINCOR alega que no es responsable solidaria de las obligaciones laborales de GUARDESE y menos de los conceptos que le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, toda vez que GUARDESE no prestaba servicios de forma exclusiva para SINCOR y sus actividades no pueden ser consideradas inherentes y/o conexas con las actividades de SINCOR. En efecto, GUARDESE es una empresa de vigilancia privada que le presta servicios a distintas empresas y no exclusivamente a SINCOR, y SINCOR es una empresa petrolera.
Adicionalmente, SINCOR señala que a EL DEMANDANTE no le son aplicables los beneficios laborales que contempla la Convención Colectiva y/o Acta Convenio que estuvo vigente en SINCOR para la fecha en que transcurrió y terminó la supuesta relación de trabajo de EL DEMANDANTE con GUARDESE, ya que ésta convención es aplicable sólo a los trabajadores de SINCOR y a los trabajadores de las contratistas cuyas actividades sean inherentes y conexas con las de SINCOR, supuestos que no se cumplen en el presente caso, tal como se señaló anteriormente.
En virtud de lo anterior SINCOR no le adeuda a EL DEMANDANTE concepto alguno de los señalados en la CLÁUSULA PRIMERA y QUINTA de esta transacción. Tampoco tiene derecho a los intereses moratorios, a la indexación y al cobro de las costas y costos, pues, la demanda contra SINCOR es totalmente improcedente.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por LAS PARTES y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL DEMANDANTE en lo que respecta a SINCOR, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio en contra de SINCOR relacionado con el contrato de trabajo o relación de servicios de cualquier otra índole que haya podido existir entre EL DEMANDANTE y GUARDESE, durante el período mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA de este contrato y con ocasión de su terminación, LAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados a SINCOR en la demanda a que dio inicio al presente juicio y en la presente transacción, así como los que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) (en lo sucesivo denominada “Suma Total”).
LAS PARTES hacen constar que la Suma Total antes señalada es pagada por SINCOR a EL DEMANDANTE mediante la entrega en este acto a la representación judicial de EL DEMANDANTE de un cheque de gerencia girado en contra del Banco Venezolano de Crédito y emitido en fecha 17 de marzo de 2006 a favor de EL DEMANDANTE, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y signado con el N° 00000799, el cual es recibido por la representación judicial del EL DEMANDANTE en este acto, Abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, a su más entera y cabal satisfacción.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
EL DEMANDANTE reconoce que la Suma Total que recibe en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudiera ejercer en contra de SINCOR como consecuencia del contrato de trabajo y relación de servicios que tuvo con GUARDESE, quedando incólume la Demanda en lo que respecta a GUARDIA DE SEGURIDAD (GUARDESE) en su condición de patrono directo y/o contratante. En virtud de los anterior, EL DEMANDANTE le otorga a SINCOR un amplió finiquito por todos los conceptos reclamados y/o por cualquier otro que se pudiera derivar de la relación y/o contrato de trabajo que sostuvo con GUARDESE, y/o por su terminación. En tal sentido, y a todo evento, EL DEMANDANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste expresamente de la acción interpuesta en contra de SINCOR en el presente juicio, así como del procedimiento iniciado en virtud de esa acción. En virtud de este desistimiento, SINCOR, declara que esta de acuerdo con dicho desistimiento y, en consecuencia, LAS PARTES solicitan su homologación.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a SINCOR por los conceptos anteriormente mencionados en este documento y en la demanda, ni por diferencia o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad del artículo 108 de la LOT, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; indemnizaciones por atraso en el pago de prestaciones; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pagos por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/o operaciones por hernias de cualquier tipo, incluyendo también hernias discales y umbilicales; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes y/o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente; cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en cualquier cláusula de la Convención Colectiva y/o Acta Convenio que estuvo vigente en SINCOR para la fecha en que transcurrió y terminó la relación de trabajo de EL DEMANDANTE con GUARDESE, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social de Venezuela, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a GUARDESE en beneficio de SINCOR.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de SINCOR.
SEXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas o los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con SINCOR, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Todas LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se de por terminado el juicio en lo que respecta a SINCOR.
En virtud de lo anterior, LAS PARTES solicitan que con posterioridad a la homologación de la presente transacción se de por terminado el recurso de apelación intentado por SINCOR, el cual fue oído en un solo efecto y cursa por ante el expediente BP12-R-2005-000181 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificadas las facultades HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, solo en lo que respecta a el Actor y la Empresa Codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.). Dándose por terminado el procedimiento en lo que respecta a esta última.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MERCEDES SANCHEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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