REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2002-000095

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE NONORARIOS PROFESIONALES, interpuso el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en Esquina Mercaderes, Edificio Mercaderes, piso 2, Oficina 5, Caracas, Municipio Libertador, con Cédula de Identidad número 570.768 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.211; en contra de l ciudadano EDGAR JOSE GARCIA MENDOZA, el Tribunal observa:
La Demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Octubre del 2002.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido Tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 04 de Marzo de 2005, quien recibió la causa del referido Tribunal con competencia laboral suprimida.
Recibida por distribución la presente causa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y verificado el avocamiento tanto de fecha 01 de Marzo del 2005 y el de quien suscribe, en fecha treinta y uno (31) de Enero del 2006, se ordenó la notificación de las partes, siendo que el veintidós (22) de Febrero del dos mil seis (2006), compareció ante la sede de este Tribunal, el ciudadano Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOZADA, en su condición de autos y estampó diligencia dándose por notificado y solicitando a su vez, la notificación del intimado en la población de Pariaguán.
Ahora bien, transcurridos los tres (3) días hábiles siguientes a la constancia de haberse dado por notificado la parte Actora en el presente Asunto, sin que haya ejercido los recursos de ley, vale decir, la recusación con motivo del avocamiento, la causa quedó reanudada.
A tal efecto, el Tribunal constata que la última actuación en el expediente durante su tramitación por ante el Tribunal con competencia laboral suprimida, fue la diligencia estampada por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOZADA, en su carácter de Actor, quien solicita se certificara el Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en fecha 01 de Octubre de 2004, desde allí hasta la fecha, este Tribunal se Avocara del conocimiento de la presente Causa, transcurrió más de un (1) año sin que la parte haya gestionado algún acto de impulso procesal, específicamente han transcurrido un año y ocho meses, inclusive extrayendo de este cómputo, el tiempo que este Tribunal no concedió Despacho, motivado a la creación del Circuito Laboral, así como también, los días de no despacho que transcurrieron desde que se dejó sin efecto por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del ciudadano Juez para entonces, Dr. LUIS MUÑOZ, en fecha 27/10/2005 y se encargara quien hoy decide, 08/01/2006, por lo que, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO