REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2003-000057

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000007
PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO LOPEZ VILLARROEL, con domicilio especial en esta ciudad de Barcelona, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.962.210.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA 52.543 y 37.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.: JORGE QUIJADA Y RACHID JOSE MARTINEZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 63.834 y 10.923, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR): DANIELA LIUBE PALERMO VALERA, Abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Barcelona e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las once de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy nueve (09) de Marzo del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la celebración de audiencia preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la causa por sorteo y distribución interna de la Coordinadora Judicial Abg. Amabel Rojas, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, compareciendo únicamente la representación judicial de la parte demandada, por la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.: el Abogado ciudadano JORGE QUIJADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.834, en su condición de Coapoderado Judicial y la ciudadana abogada DANIELA LIUBE PALERMO VALERA, e inscrita en el IPSA bajo el N ° 106.498, en representación judicial de la Empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR), Representación de ambos que se evidencia en copia fotostática de poder consignado por ambas partes en el presente acto y los cual fueron confrontados con su Original. Se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los NUEVE (09) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ


La Representante Judicial de la Parte Demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.,




La Representante Judicial de la Parte Demandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR),




La Secretaria,


Abg. BRENDA CASTILLO.




Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:10 a.m. del nueve (09) de Marzo del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO.