REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO : BH13-L-2004-000220

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo de Demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano EDGARDO SAA, venezolano, mayor de edad, y con Cédula de Identidad número 8.914.567; en contra de la Empresa: GERENCIA 2000 C.A., el Tribunal observa:
La Demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Agosto del 2003, posteriormente se remiten en fecha 13 de Mayo del 2004, por Declinatoria de Competencia, las actuaciones contentivas del presente Asunto, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien le da recibo por auto de esa misma fecha.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido Tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 04 de Marzo de 2005, quien recibió la causa del referido Tribunal con competencia laboral suprimida.
Recibida por distribución la presente causa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y verificado el avocamiento tanto de fecha 07 de Marzo del 2005 y el de quien suscribe, en fecha tres (03) de Febrero del 2006, se ordenó la notificación de las partes, cuya actuación fue certificada por la secretaria del Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Febrero del dos mil seis (2006).
Ahora bien, transcurridos los tres (3) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, sin que hayan ejercido los recursos de ley, vale decir, la recusación con motivo del avocamiento, la causa quedó reanudada.
A tal efecto, el Tribunal constata que la última actuación en el expediente durante su tramitación por ante el Tribunal con competencia laboral suprimida, fue la presentación de la Demanda, efectuada por el Actor, ciudadano EDGARDO SAA, asistido por los Abogados CARLOS CORVO SALAZAR y EDGAR GUZMAN, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 98.139 y 26.619, respectivamente, en fecha 21 de Agosto de 2003, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que ninguna de las partes hayan gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO