REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP12-L-2005-000156
Parte Demandante: JORGE LUIS HERRERA LEON, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad No.24.799.045.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.949.
Parte Demandada: . sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.3, Tomo 91-A- CUARTO de fecha 08 de agosto de 1995.
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.052.
UNICO
Visto el escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2006, por el ciudadano JORGE LUIS HERRERA LEÓN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.24.799.045, debidamente asistido por el abogado OSCAR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.949, y, la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., representada por su coapoderada judicial, abogada ALINDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.052, carácter que se evidencia de mandato que riela a los autos; por ante este Tribunal, contentivo del acuerdo voluntario, que bajo la forma de autocomposición procesal plantean las partes, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el contenido del Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; dado el carácter que definitivamente firme tiene la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de FEBRERO de 2006, contenida en el expediente No. BP12-L-2005-000156, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JORGE LUIS HERRERA LEÓN contra la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., solicitando en consecuencia, se homologue el acuerdo contenido en el documento consignado. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal mediante el escrito presentado al efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y muy particularmente por el estado en que se encuentra la presente causa, el contenido del Artículo 525 de Código de Procedimiento Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera el monto del pago acordado en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo), llena el otro requisitos de fondo que tienen que apreciarse, por cuanto cubre la suma de los conceptos ordenados y condenados a pagar en la referida sentencia del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrada en los términos en que ha sido convenido a través del ciudadano JORGE LUIS HERRERA LEÓN, debidamente asistido de abogado, y a la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes acuerdan efectuarse. El Tribunal mediante acta que será levantada al efecto, dejará constancia de la entrega del cheque signado bajo el No.00000737, en manos del extrabajador, No Endosable, girado contra el Banco Provincial, Agencia Anaco, en fecha 10 de marzo de 2006, por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo) a favor del ciudadano JORGE LUIS HERRERA LEÓN. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del acuerdo presentado, y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2005-000156.Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, catorce de marzo de dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA.
LA SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNADEZ.
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