REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 16 de Marzo de 2006.
195º y 147º.
ASUNTO: BH14-L-2001-000024

Parte demandante: DILIO RAMIREZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.008.883.
Apoderado Judicial Parte Actora: VIDAL RIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.226.

Parte demandada: URVIAL, C.A..
Apoderado Judicial Parte Demandada: IVETTE IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.093.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales..

Consta de las actas procesales, que en el presente asunto, las partes presentan acuerdo transaccional notariado de fecha 19 de junio de 2002, con el poner fin a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que intentara el ciudadano DILIO RAMIREZ, en contra de la empresa URVIAL LA VIUDA, C.A.; acuerdo que fue suscrito por las representaciones judiciales de las partes en litigio, por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, de este Estado, anotado bajo el Nro. 16, tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho. En fecha 26 de junio de 2002, la representación judicial de la parte demandada consigna dicho instrumento a los autos y solicita su homologación.
De la revisión exhaustiva del acta transaccional, este Despacho aprecia que se determina un monto con carácter transaccional de Bs. 2.586.729,30, que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y que constan en el libelo de la demanda, suma que fue pagada al actor mediante cheque girado contra la entidad Corp Banca, Nro. 16319424, perteneciente a la cuenta corriente 7190442998, librado a su nombre. Así mismo se obliga al pago de los honorarios profesionales
Puede evidenciarse del expediente, que muchos han sido los intentos para logar notificar a las partes acerca del avocamiento del juez en la presente causa y reanudada como ha sido, ninguna de ellas ha comparecido a manifestar particularidad alguna referente al acuerdo de voluntades que nos ocupa, siendo así , se hace necesario homologar dicho acuerdo, con miras de dar por terminado el presente asunto, lo cual se hace de seguida.
Así las cosas, verificado igualmente que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 19 de junio de 2002,. En tal sentido, se Homologa igualmente el desistimiento del procedimiento y de la acción hecho por la parte actora en la misma y cuyo consentimiento fue expresado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia, se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole a la Transacción homologada los efectos de cosa juzgada. Estámpese la nota correspondiente en el Libro de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, relacionado con el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Transcurridos como sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, declárese terminado el asunto y remítase al archivo judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil seis.
EL JUEZ.


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ.



En esta misma fecha 10 de marzo de 2006, siendo la 1:59 minutos de la tarde se dictó y publicó la presente sentencia, agregándose a los autos y al sistema juris 2000. Conste.



LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ