REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001705
ASUNTO : BJ01-X-2006-000024

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 28 de Marzo de 2006, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano WILFREDO ALBERTO MARTINEZ. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE DEFIN CARRILLO GARCIA, en fecha 28 de Marzo del 2006, la cual fundamenta así “Por cuanto en la presente causa seguida al ciudadano WILFREDO ALBERTO MARTINEZ, aparece como abogado defensor el profesional del Derecho DR. SIMON PINTO, es por lo que ME INHIBO, en razón de que el progenitor RAFAEL PINTO del mencionado abogado intento QUERELLA EN MI CONTRA por el delito de OMISION en la causa BP01-P-2003-000189, y la cual fue declara (sic) SIN LUGAR por el Tribunal de Control NO. 4 de este Circuito Judicial Penal y por la CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se ordenó procedimiento administrativo por la Inspectoría General de Tribunales y el mismo fue declarado SIN LUGAR, tales circunstancias pudieron entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgado en la presente causa, es por lo que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de observar que la presente causal FUE DECLARADA CON LUGAR por esta CORTE DE APELACIONES en fecha 9 de diciembre del 2004 con PONENCIA DEL MAGISTRADO JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ en la incidencia BL01-X-2004-00005…”.

DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición planteada por el Dr. JOSE FENFIN CARRILLO GARCIA, se evidencia que efectivamente tal como lo señala el prenombrado Dr. JOSE DELFIN CARRIILLO GARCIA, basa su inhibición en virtud de encontrarse comprometida su imparcialidad por cuanto en anterior oportunidad se inhibió de conocer de causa que guarda relación con la presente y la misma fue declarada con lugar por este Tribunal Colegiado, en tal sentido y visto que en efecto esta dado el supuesto previsto en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien por esta vía decide estima que lo pertinente y ajustado es declarar CON LUGAR la presente inhibición.



DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ, EL JUEZ,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SABARIA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA