REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000355
ASUNTO : BJ01-X-2006-000048

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 24 de Abril de 2006 por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a la ciudadana ANAIS MARGARITA GUANARE.

Recibido el cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ACTA DE INHIBICION

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así “Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue a al ciudadano: GUANARE ANAIS MARGARITA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 apartado Único del Código Penal Venezolano. Y en virtud de que el Dr. LUIS CESAR FARIAS, quien es Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de los documentales que acompaño con la presente acta de Inhibición MANTENGO ENEMISTAD (sic) MANIFIESTA, es por lo que por esta circunstancia y bajo fe de juramento veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano….”.

DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de existir amistad manifiesta entre dicho Juez y el Dr. LUIS CESAR FARIAS, quien tiene carácter de Fiscal del Ministerio Público de este Estado. Asimismo anexa copias del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 03-10-2005, en donde se evidencia la actuación del mencionado Fiscal en la causa seguida a la imputada de autos, y de la decisión emitida por este mismo Tribunal Colegiado en la incidencia N° BL01-X-2005-000001, donde se declara con lugar la inhibición planteada por las mismas circunstancias que hoy conocemos mediante el presente cuaderno separado; razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por el mencionado Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA. . Y así se decide.

DISPOSITIVA

en consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ, EL JUEZ,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA