REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000317
ASUNTO : BK01-X-2006-000061

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a los ciudadanos ALCIDES JESUS SANTANA CASTILLO Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, la cual fundamenta así “…En virtud de que existe amistad manifiesta con la abogado AMLIA LOPEZ LUCES, Defensora Publica Penal es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Señala la ciudadana Juez como motivo de inhibición, las circunstancias de mantener amistad manifiesta con la Abogada AMALIA LOPEZ LUCES, quien actúa como Defensora del Imputado ALCIDES JESUS SANTANA CASTILLO, fundamentando dicha inhibición en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia esta Corte de Apelaciones en uso de sus atribuciones legales considerando ajustada a derecho dicha INHIBICIÓN, la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ, EL JUEZ

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ.


EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA