REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000848
ASUNTO : BK01-X-2006-000063
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron las presentes actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada GIOVANNA SONIA LEOPARDI, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-P-2005-000848, seguida contra el acusado PEDRO MIGUEL ABREU NORIEGA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, cometido en perjuicio de la Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA DIAZ
CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE
Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:
En fecha doce (12) de Mayo de 2006, se dio cuenta en sala y correspondió la ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS Y PETICIONES
Por cuanto consta en autos que la Abogada GIOVANNA SONIA LEOPARDI, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-P-2005-000848, seguida contra el acusado PEDRO MIGUEL ABREU NORIEGA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDA, cometido en perjuicio de la Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA DIAZ; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud, que en fecha 15 de febrero del 2006, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, levanto acta de suspensión de Juicio Oral y Publico; Constituyéndose el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, como Tribunal Unipersonal, acordándose librar Orden de Captura en contra del acusado PEDRO MIGUEL ABREU.
Considerando la juez inhibida que esa circunstancia compromete su imparcialidad para continuar conociendo en la tramitación de la misma, por haber emitido opinión con conocimiento de ella en el Tribunal de Juicio N° 01, en razón de ello se inhibe de conocer el asunto, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN DE ALZADA
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el cargo de juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición, el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de ella; esta alzada de la revisión de las actas evidencia que la Juez inhibida no ha adelantado opinión alguna en el presente proceso, ya que la misma no se ha pronunciado al fondo del asunto, toda vez que el haber suspendido el Juicio Oral y Publico y acordado librar Orden de Captura, no equivale a la decisión que como Juez de Juicio debe dictar para poner fin a la controversia existente en ese proceso, resultando esto insuficiente para inhibirse; razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse SIN LUGAR la inhibición planteada.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GIOVANNA SONIA LEOPARDI, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ EL JUEZ
DRA. MARIA G. RIVAS DE H. DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA
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