REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 31 de MAYO de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000105
ASUNTO : BJ01-X-2006-000006

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, en su condición de Juez del Tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ,. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así “…Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al ciudadano JUAN CARLOS ROIDRIGUEZ, por la presunta comisión, del Delito de Homicidio Calificado, Previsto y Sancionado en el articulo 408 ordinal 3° literal A del Código Penal vigente, Y en virtud de que el procesado JUAN CARLOOS RODRIGUEZ, quien se le sigue proceso en la presente causa MANTENGO AMISTAD MANIFIESTA en mi criterio, la referida amistad se sustenta en el roce que sostuve con el ciudadano JUAN CARLOS, en el ínterin de la Jornada de actualización judicial el cual tuvo una duración de dos meses y en las cuales el referido ciudadano participo activamente conjuntamente con mi persona ya que este era observador y representante de la población reclusa en aquellos momentos tales hechos o circunstancia que de manera permanente y diaria se presentaba en el recinto me mantenía en contacto permanente con el creando en mi capacidad subjetiva un trato amistoso y afable. Lo cual fue un hecho notorio a la luz de todos lo que allí se encontraban presentes con ocasión a la actividad procesal desarrollada por el tribuna a mi cargo siendo estas las causas, motivos, o fundamentos que generan en mi la decisión de apartarme de su causa por considerar que mi capacidad subjetiva procesalmente se vera mermada o menoscaba por el grado de afectación de mi persona hacia JUAN CARLOS RODRIGUEZ, igualmente considero importante señalar antecedentes del caso es que llegue a conocer a la esposa de Juan Carlos y a su menor hijo, considero pues qye lo que aquí esgrimido son razones de peso que deben ser puesto en la balanza de la Justicia para que mi inhibición sea declarada con lugar con la fuerza que la Ley y el Derecho da para tomar una decisión al respecto es por lo que esta circunstancia y bajo fe de juramento veo en la obligación de INHIBIRME POR AMISTAD MANIFIESTA de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal …”

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el mantener amistad manifiesta con el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUIEZ, quien figura como procesado en la presente causa, evidenciándose además que como sustento de ello, consigna acta de traslado de fecha 06-05-06, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ



EL JUEZ Y PONENTE, LA JUEZ,

DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA


EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO CABRERA.