REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.


Barcelona, 31 de mayo de 2006
195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-S-2003-011657
ASUNTO N° BK01-X-2006-000060


PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por el Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida sigue a los acusados WILFREDO JOSE RIVAS MANRIQUE, INES DEL VALLE RIVAS, PASCUALA DEL VALLE RIVAS Y OTROS, Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

En fecha 12 de mayo de 2006, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia a la Dra. Maria Guadalupe Rivas de Herrera quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° BP01-S-2003-011657, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:“Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue a los acusados WILFREDO JOSE RIVAS MANRIQUE, INES DEL VALLE RIVAS, PASCUALA DEL VALLE RIVAS Y OTROS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS. Y en virtud de que el DR. DANIEL CONTRERAS, quien actuó como Defensor de Confianza, tal como se evidencia de los documentales que acompaño con la presente acta de inhibición, es por lo que por esta circunstancia y bajo fe de juramento veo la obligación de INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, basa su inhibición en virtud de que el Dr. José Daniel Contreras, interpuso denuncia en su contra por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, es por lo que se INHIBE de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido lo procedente es declararla con lugar. Así se DECIDE.


En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ, Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ
DRA. MARIA G. RIVAS DE H. DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA R.
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA