REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.


Barcelona, 31 de mayo de 2006
195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-S-2003-011657
ASUNTO N° BK01-X-2006-000065



PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a los acusados GODOFREDO DEL VALLE RIVAS MANRIQUE, WILFREDO JOSÉ RIVAS MANRIQUE, INÉS DEL VALLE RIVAS, PASCUALA DEL VALLE RIVAS, CALIXTO DEL VALLE RIVAS, YUSMARIS RIVAS MANRIQUE, YANINA RIVAS MANRIQUE, LESBIA DEL VALLE MANRIQUE, YUSMELI DEL CARMEN RIVAS, NIRSO RAFAEL VILLABA RENGEL. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

En fecha 12 de mayo de 2006, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia a la Dra. Maria Guadalupe Rivas de Herrera quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, la cual fundamenta así “…Por cuanto se observa que en la presente causa, signada con el N° BP01-S-2003-011657, instruida en contra de los acusados GODOFREDO DEL VALLE RIVAS MANRIQUE, WILFREDO JOSÉ RIVAS MANRIQUE, INÉS DEL VALLE RIVAS, PASCUALA DEL VALLE RIVAS, CALIXTO DEL VALLE RIVAS, YUSMARIS RIVAS MANRIQUE, YANINA RIVAS MANRIQUE, LESBIA DEL VALLE MANRIQUE, YUSMELI DEL CARMEN RIVAS, NIRSO RAFAEL VILLABA RENGEL, actué como Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la Fase Preliminar decretando en fecha 20/12/2005 Auto de Apertura a Juicio, a los referidos acusados por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperadores Inmediatos, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO VALDERRAMA, admitiendo en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público; circunstancia esta que compromete mi imparcialidad para continuar conociendo en la tramitación de la misma, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en el artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñado el cargo de juez”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de ella; evidenciándose además que como sustento de ello, consigna Acta de Audiencia de Preliminares decretando en fecha 20-12-2005, Auto de Apertura Juicio, a los referidos acusados, en donde se constata que la misma actuó como Juez de Control, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ PONENTE,

DR. LUIS E. SANABRIA R. DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA


EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA