REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 08 de mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N° BK01-X-2006-000053
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 06 de abril de 2006, por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO BASTARDO PEREZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, la cual fundamenta así:
“En virtud que el Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS, interpuso denuncia en mi contra por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa seguida en contra del acusado FRANCISCO BASTARDO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal….”
Ahora bien, revisada como ha sido la inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que el Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS interpusiera denuncia en su contra por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera que la Juez inhibida, hace apreciaciones de carácter subjetivo, que no ameritan demostración probatoria alguna, en tal sentido, con la finalidad de salvaguardar en todo momento una recta administración de justicia, la declara CON LUGAR. Así se decide.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA JUEZ, EL JUEZ,
DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS SANABRIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA
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