REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 08 de mayo de 2006
195° y 146°

CAUSA N° BP01-X-2006-000023
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 07 de marzo de 2006, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra los ciudadanos DANNY RAFAEL RODRIGUEZ ARAY, JESUS ENRIQUE BELLO Y FRANKLIN RAFAEL LOPEZ MORALES.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, la cual fundamenta así:
“…me inhibo de conocer la presente causa instruida contra los ciudadanos DANNY RAFAEL RODRIGUEZ ARAY, JESUS ENRIQUE BELLO Y FRANKLIN RAFAEL LOPEZ MORALES.….de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la Audiencia preliminar efectuada en fecha 24 de noviembre de 2.003….”.

Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez, al momento de efectuarse el acto de la Audiencia Preliminar, y les ratificó las medidas decretadas a los ciudadano DANNY RAFAEL RODRIGUEZ ARAY, JESUS ENRIQUE BELLO Y FRANKLIN RAFAEL LOPEZ MORALES, tal como consta a los folios 02 al 07 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


LA JUEZ, EL JUEZ,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,


ABOG. FRANCISCO CABRERA