REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 09 de mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BK11-P-2004-000057
ASUNTO : BP01-X-2006-000024

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a los ciudadanos ANGEL RAFAEL ANDRADE Y JESUS JAVIER ORDAZ MARTINEZ, Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, la cual fundamenta así “…Me inhibo de conocer la presente causa, instruida contra los ciudadanos ANGEL RAFAEL ANDRADE Y JESUS JAVIER ORDAZ MARTINEZ, seguida con el N° BP11-P-2004-000057 de conformidad con lo establecido en articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la audiencia Preliminar iniciada en fecha 29 de junio de 2.004 la cual culmino en fecha 01-07-2.004 …”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el cargo de juez”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber emitido opinión con conocimiento de ella; evidenciándose además que como sustento de ello, consigna Acta de Audiencia preliminar de fecha 29 de junio de 2004, en donde se constata que la misma actuó como Juez de Control, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.










LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ



EL JUEZ Y PONENTE LA JUEZ,

DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA



EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO CABRERA