REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000301
ASUNTO : BX01-X-2006-000038
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de decidir la Inhibición planteada por la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa N° BP01-D-2004-000301, seguida al joven adulto cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artciulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano MANUEL ZAPATA CURBATA, en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma en la oportunidad de la celebración de la audiencia de Presentación del imputado.
Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
En fecha 24 de Abril de 2006, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.
Por cuanto consta en autos que la Abogada Libia Rosas Moreno, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2004-000301, seguida al joven adulto cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano MANUEL ZAPATA CURBATA, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Octubre de 2004, en la celebración de la audiencia de presentación del detenido, impuso al citado adolescente las Medidas Cautelares sustitutivas previstas en los literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida de forma expresa que se encuentra incursa en la causal invocada.
Por todo ello, esta Corte Superior, considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR
Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente y Ponente
Dr. Javier Villarroel Rodríguez
La Juez Especializada El Juez Profesional
Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez. Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
La Secretaria.,
Abog. Mari Fernanda Rocha
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