REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-N-2006-000249


El ciudadano Victoriano Castillo Quijada, por medio de apoderados, demandó la nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, de la providencia administrativa dictada en fecha 31 de octubre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por él contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA, Sociedad Anónima (P.D.V.S.A.).
La demanda, dirigida a este Juzgado Superior, comienza por cuestionar la competencia del mismo para conocer de la acción de especie, atribuyéndola a la Corte de lo Contencioso Administrativo, para, acto seguido, solicitarle al Tribunal en lo Contencioso Administrativo (sic) “se sirva como punto previo declara (sic) su competencia”.
Por otra parte, “se demanda” a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja, pero se pide notificar a P.D.V.S.A., “en la persona del ciudadano ALI RODRÍGUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.270.756, en su carácter de Presidente, o en la persona de quien detente dicho cargo para el momento que (sic) se practique la notificación, o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, en la siguiente dirección: Calle EL (sic) Taladro. EL (sic) Pensil. Puerto La Cruz Estado Anzoátegui o en la Torre Este, Pent-House, ubicado (sic) en la Avenida Libertador, Urbanización La Campiña Area Metropolitana de Caracas” (es textual).
Es decir, la demanda resulta de tal modo confusa, que resulta imposible su tramitación. Esta situación es causal de inadmisibilidad de la demanda de nulidad, de conformidad con el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por Victoriano Castillo Quijada contra la providencia administrativa dictada en fecha 31 de octubre de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa