REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-N-2005-000027
En fecha 10 de mayo de 2006, la Abog. Gabriela Mejías Arriojas, mandataria de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, solicitó se agregara a los autos escrito en que su representada, a través de la Abog. Celinde Rivas Rondón, fijó posición en fecha 28 de abril de 2006 en relación con las pruebas promovidas por la parte actora. Aduce que el escrito presentado el 28 de abril de 2006 (del que acompaña copia, con una nota de presentación en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, no suscrita por funcionario alguno) no aparece agregado al expediente para esa fecha, y solicita “que en lo sucesivo se sirva agregar en el expediente las actuaciones con las fechas reales de su presentación, a los fines de dejar constancia en autos”.
Partiendo de la buena fe de la representación de la Procuraduría, debe concluirse en que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibió el 28 de abril de 2006 (según los folios del 151 al 153 del expediente) el documento señalado en la diligencia de 10 de mayo de 2006. Sin embargo, el día 28 de abril de 2006, este Juzgado Superior no dio despacho, razón por la que no se registró en el Diario del Tribunal la diligencia de la Procuraduría. El caso es que no debió recibirse el documento; sin embargo, cometido el error, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos retuvo el escrito en su poder y no lo cursó al tribunal. Al llegar a este despacho el reclamo formulado el 10 de mayo de 2006 por la mandataria de la Procuraduría, se solicitó información a la indicada Unidad sobre lo ocurrido, enviándose a este tribunal el referido escrito en fecha 11 de mayo de 2006, con nota como si hubiera sido presentado en esa misma fecha (folios del 157 al 162 del expediente). De todo ello no es responsable –obviamente- el tribunal, como parece presumir la diligencia estampada por la Abog. Gabriela Mejías Arriojas.
Sin embargo, no siendo imputables a la Procuraduría los errores, omisiones y retardos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, corresponde reordenar el proceso, en virtud de haberse recibido en este despacho judicial el escrito de oposición presentado por la parte accionada después que habían sido admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, de modo que no se vea lesionado el derecho constitucional a la defensa.
En tal virtud, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan todas las actuaciones cumplidas desde el 28 de abril de 2006, y SE REPONE LA CAUSA al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la oposición formulada por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, y, resuelta ésta, si fuere el caso, sobre la admisión de las pruebas de la parte actora.
Como consecuencia de lo anterior, se solicitará a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos información sobre lo sucedido con el escrito presentado por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, remitiéndosele copia de los recaudos cursantes a los folios del 148 al 154, del 157 al 162 y de este auto.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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