REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-G-2006-000013
Por sentencia N° 187 de 1° de febrero de 2006, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del juicio de cumplimiento de contrato seguido por la sociedad mercantil Guzberg C. A. contra la Unidad de Gestión del Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur del Estado Monagas, revocó la decisión de 7 de noviembre de 2005 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y declaró competente a este Juzgado Superior.
Ahora bien, establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que las demandas relativas a derechos personales se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio; en defecto de éste, donde esté su residencia; si no tuviere el demandado domicilio ni residencia conocidos, podrá demandársele en cualquier lugar donde él se encuentre. El artículo 41 eiusdem, a su vez, dispone que las demandas a que se refiere el artículo anterior pueden proponerse también en el lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación.
La demanda fue propuesta contra la Unidad de Gestión del Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur del Estado Monagas, cuya sede se encuentra en Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas. Se contrae la demanda al cumplimiento de un contrato suscrito entre las partes para la Formación del Catastro Urbano de los Municipios Libertador, Sotillo y Uracoa del Estado Monagas. Es decir, los criterios de competencia citados antes, determinan que el órgano judicial competente debe ser uno que lo sea en el Estado Monagas, por estar allí la sede del demandado y ser el territorio en que debe ejecutarse la obligación contraída.
El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, es tiene competencia territorial en los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta. Por ello, es forzoso que, con el debido respeto, se solicite la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Remítanse a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada de la demanda y de este auto. Continúese la sustanciación de la causa.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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