REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-N-2006-000207

Vista la diligencia presentada por la Abogada Maribel Carvajal, apoderada del querellante, en que solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión; el tribunal, para decidir, observa:
Por auto de fecha 9 de mayo de 2006, el tribunal admitió la querella y a los fines de la contestación ordenó la citación del Director de Recursos Humanos y de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui.
La causa de especie trata de un contencioso funcionarial cuyo régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública en cuya regulación se prevé cuáles funcionarios deben ser llamados a contestar la querella y cuáles deben ser notificados a los efectos de remisión de información, así como la oportunidad para hacerlo (artículo 99). En el caso el representante legal del ente querellado (Gobernación del Estado), es el Gobernador. Por tanto, en procura de la estabilidad del juicio se deja sin efecto el emplazamiento ordenado en el auto de admisión de fecha 9 de mayo de 2006, y se corrige el error. Emplácese al Gobernador del Estado Anzoátegui, para que comparezca ante este tribunal a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana Marbenis Josefina Aguilera Barcelo, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la resulta de la citación aquí dispuesta.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa