REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-O-2005-000043
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PARTES :
Actor: JON FREDDY MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.514.102, asistido por la Procuradora de Trabajadores Elvira Solano Aragort, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.874
Accionada: Comercial Valbuena. C. A. (COVALCA), inscrita como tal en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de junio de 1994, bajo el N° 13 del tomo A-45, representada por los Abogados Luis Felipe Rojas Núñez y Ana Valbuena Usuy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.975 y 81.201, respectivamente
El ciudadano Jon Freddy Medrano, mediante demanda, solicitó amparo constitucional de los derechos consagrados en los artículos 3, 21 numeral 2, 23, 24, 27,32, 87,88,89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que el 20 de enero de 2005 la Inspectoría de Trabajo de Barcelona dictó una providencia administrativa en la que le ordenó a su patrono la sociedad mercantil Comercial Valbuena (COVALCA) que lo reenganchara y le pagara los salarios caídos desde que fue despedido (el 18 de agosto de 2004) hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
Admitida la demanda, se ordenó la notificación de la accionada y del Ministerio Público, lo que se cumplió y de lo que se dejó constancia en su oportunidad, fijándose la audiencia constitucional para el 21 de marzo de 2006. Diferida la audiencia en su fecha, por cuanto coincidía, en fecha y hora, con otra audiencia constitucional, se realizó el 27 de marzo de 2006, con ausencia de la parte actora y con la presencia de la parte accionada y de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En su momento se recibió opinión escrita de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para que se dicte sentencia en esta causa, el tribunal pasa a hacerlo en los términos que siguen:
I
Motivación para decidir
Primero: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció en su sentencia Nº 7 dictada el 1 de febrero de 2000 (José Amando Mejía Betancourt y otro) la interpretación vinculante sobre el procedimiento de amparo constitucional y sobre los alcances de la actitud remisa de las partes en una causa de amparo.
Conforme a dicha interpretación, la ausencia de la parte actora a la audiencia oral y pública tiene por efecto que se considere desistido el procedimiento y terminado el proceso,
Dispone el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil que, para proponer una demanda, el actor debe tener interés jurídico actual. La interpretación de la Sala Constitucional sobre el amparo ha venido sosteniendo que ese interés debe persistir a lo largo de todo el proceso, de modo que el abandono del trámite es un motivo especial para que se declare la terminación de la causa de amparo, ello, en particular, porque este proceso está signado por la urgencia, dada la entidad o importancia de los derechos (de orden constitucional) que en el amparo se denuncian como lesionados.
En consecuencia, ante la inasistencia de la parte actora, es forzoso que se declare el desistimiento del procedimiento por parte del actor y, por consiguiente, la terminación del proceso.
Resulta, así, inoficioso que se revisen las alegaciones de las partes.
Segundo: No obstante, por cuanto lo que se tramita en el amparo es, en definitiva, la defensa de la íntegra vigencia de la Constitución, el juez de amparo, más allá del desistimiento o fórmulas de posibles avenimientos, debe revisar si el orden público está interesado en la situación concreta, pues es su deber restaurar la vigencia del orden público constitucional.
En el caso concreto, sin embargo, se observa que el interés fundamental estriba en la defensa de una situación jurídica privada (la que el accionante reclama de la accionada), que no trasciende al interés general de la sociedad, ni a una defensa general de la vigencia de la Constitución.
II
Decisión
En fuerza de las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO en la causa de amparo incoada por Jon Freddy Medrano contra Comercial Valbuena, C. A. (COVALCA).
Se exonera de costas a la parte actora, por cuanto el tribunal considera que el accionante ejerció su recurso de amparo con temor fundado de lesión de sus derechos y garantías constitucionales y porque la acción ejercida no resulta temeraria.
Notifíquese a las partes, por haber sido pronunciada esta sentencia fuera de plazo.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
(BP02-O-2005-000043)
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Hoy, 24 de mayo de 2006, siendo las 10:00 a. m., se dictó, se registró y se publicó, agregándola al expediente, la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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