REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000401
Acceden las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, por Recurso de Apelación intentado por la Abogada Graciela Silva de Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.991 contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de abril de 2006, en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentado por Jesús Alberto Bracho Acuña y Graciela Silva de Bracho contra Raimundo Vargas Allen. Es preciso señalar que el caso de especie se trata de una acción sobre derechos personales, materia en la que este Tribunal no tiene competencia, dado que su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se remitió el presente asunto, con oficio N° 00-1170. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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