REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2003-000107
En fecha 25 de septiembre de 2003, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por los Abogados David Atias Fernández y Mayra Martínez de Atias, en su carácter de apoderados del Instituto Autónomo de la Secretaria de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui (Sevigea), contra la sentencia de amparo constitucional dictada en fecha 17 de diciembre de 2003. En el auto en que se oye la apelación, por tratarse de una causa de amparo, cuya decisión es de ejecución inmediata, se ordenó remitir copias de las actuaciones que la parte apelante creyera conveniente, además de las que el tribunal ordenare.
Desde la fecha en que se oyó la apelación, la parte apelante no ha impulsado el recurso, habiendo transcurrido desde entonces dos años, siete meses y nueve días. Si bien la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no regula la figura de la perención, podría aplicarse de manera supletoria la norma del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Aun más en interpretación de la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo contenida en el aparte único del numeral 4° del articulo 6 de la ley que regula la materia de amparo, se ha establecido como lapso de caducidad para el ejercicio de dicha acción el de seis meses contados desde la lesión o amenaza de lesión constitucional. Podría así entenderse como aplicable un lapso similar para la extinción del recurso anunciado y no impulsado.
Por otra parte, mediante sentencia N° 1307 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de junio de 2005, la consulta obligatoria prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quedo derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución de 1999, por lo que no es imperativo remitir de oficio el expediente o las actas necesarias para que se consume una alzada obligatoria.
En fuerza de las consideraciones anteriores se declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación de Sevigea y firme la decisión apelada.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-O-2003-000107
|