REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000066
Vista la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano ROGER RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 423. 989, debidamente asistido por los abogados en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ y RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6. 270 y 82. 559, respectivamente, contra “las sentencias dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción…ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario (SIC) y del Tránsito de la Circunscripción Judicial (SIC), expediente Nº. BP02- R- 2003- 000659, con ocasión del juicio por Liquidación de comunidad conyugal, seguido por la ciudadana MARIA JOSEFINA CASTELLANO AGOSTINI contra el hoy Recurrente; cuyas decisiones fueron acompañadas, en copias simples, al escrito que contiene la acción en comento. Por cuanto, la presunta agraviada además de recurrir contra la decisión del a-quo, recurre contra la sentencia emitida por esta alzada en fecha 27 de octubre de 2005; este Tribunal Superior , conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara incompetente para conocer , en primer grado de la acción en referencia, y declina su conocimiento en la Sala Constitucional ,del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, remítanse, conforme al contenido del artículo 7 de la citada Ley Orgánica, remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines legales consiguientes. Así lo decide este Tribunal Superior , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio Nº. 0410- 363, y constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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