REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-T-1991-000006

Por auto de 24 de Septiembre de 1991, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por los abogados en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS y YARISMA LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.993 y 29. 610 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL VICENTE GUILARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.741.485 , contra los ciudadanos ALBERTO GUTIERREZ PÉREZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, el primero Uruguayo, titular de la Cédula Identidad N°. E- 81.310.247 y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.005.945 ,respectivamente, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, con sede en El Tigre, con ocasión de la apelación ejercida por la abogada Josefina Millán, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 1991, por el Tribunal de la Primera Instancia, que declaró CON LUGAR la demanda intentada.

Por auto de 20 de diciembre de 2004, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 28 de septiembre de 1993, oportunidad en la cual el Dr. Teodoro Gómez Rivas, diligencia en autos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el ciudadano MANUEL VICENTE GUILARTE DIAZ contra los ciudadanos ALBERTO GUTIERREZ PÉREZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 28 de septiembre de 1993, oportunidad en la cual el Dr. Teodoro Gómez Rivas, consignó diligencia , hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 09: 04 am.,se registró la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.

ASUNTO PRINCIPAL: BC01-T-1991-000006
ASUNTO ANTIGUO: 1991-6230