REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000121
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal Superior admite , actuaciones en copias certificadas, relacionadas con la inhibición planteada por la DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº.1, con ocasión de la demanda por Divorcio incoada por el ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 791. 672, contra la ciudadana IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 573. 602; por enemistad existente entre la persona de la Juez inhibida y la abogada NILDA GLECIANO, quien actúa en su condición de Defensor Judicial, “(…) situación de enemistad que se presentó hace aproximadamente un año, cuando yo era Secretaria de esta misma Sala de juicio Nº. 01, ahora a mi cargo(…).
La ciudadana Juez, Dra. Santa Susana Figuera Cabello, fundamenta su inhibición en la causal 18º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Superior , considera ajustada a derecho la inhibición en comento; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. SANTA SUSANA FIGUERA, para conocer de la demanda por Divorcio incoada por el ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 791. 672, contra la ciudadana IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 573. 602. Así lo decide este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado a-quo, para que de cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 376,y constante de seis (06) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
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