REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-O-1998-000007
Por auto de fecha 09 de junio de 1998, este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con la consulta de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 1998 , por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional , incoada por los ciudadanos GUSTAVO DESEDA PERICCI y ENRIQUE GAVILAN PARES , venezolanos, mayores de edad, Arquitectos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.715. 734 y 3.976.292, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leonardo Gutiérrez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27. 757, contra la ASOCIACION CIVIL LAS CANOAS, constituida legalmente en la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 1993, y su Junta Directiva.
Previamente avocado de oficio al conocimiento del Asunto, el Juez que suscribe el presente fallo, para decidir lo hace de la manera siguiente:
UNICO
En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley , la que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 1998, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial , y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos GUSTAVO DESEDA PERICCI y ENRIQUE GAVILAN PARES , venezolanos, mayores de edad, Arquitectos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.715. 734 y 3.976.292, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leonardo Gutiérrez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27. 757, contra la ASOCIACION CIVIL LAS CANOAS, constituida legalmente en la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 1993, y su Junta Directiva.
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23 ) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg.. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 y 41 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

ASUNTO : BC01-O-1998 -000007
RSRA/ maría