REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-O-2000-000010
Por auto de fecha 03 de julio de 2000, este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, actuaciones en original, relacionadas con la consulta de la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2000 , por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana MARYORYS DEL CARMEN HERNANDEZ PEREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 343.844, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.457, contra DECISION DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Previamente avocado, del oficio al conocimiento del Asunto, el Juez que suscribe el presente fallo, para decidir lo hace de la manera siguiente:
UNICO
En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2000, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial ; y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARYORYS DEL CARMEN HERNANDEZ PEREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 343.844, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.457, contra DECISION DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23 ) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg.. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 11 y 12 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

ASUNTO : BC01-O-2000 -000010
RSRA/ maría