REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-O-2001-000003
Por auto de fecha 10 de mayo de 2001 , este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, actuaciones en original , relacionadas con la consulta de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre del año 2000, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional , incoada por la ciudadana YEINI JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 458. 241, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN JOSE SOSA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75. 699, contra DECISION DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000, DICTADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Previamente avocado de oficio al conocimiento del Asunto, el Juez que suscribe el presente fallo, para decidir lo hace de la manera siguiente:
UNICO
En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley , a la que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre del año 2000, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial , extensión El Tigre, y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana YEINI JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 458. 241, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN JOSE SOSA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75. 699, contra DECISION DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000, DICTADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23 ) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg.. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 01: 10 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-O-2001 -000003
RSRA/ maría
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