REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2005-000156
Por auto de 14 de febrero de 2005, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas, relacionadas con la apelación ejercida por el abogado en ejercicio JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra decisión de fecha 18 de julio de 2002, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que consideró extemporáneo el desconocimiento de los recibos consignados por la parte demandada, en la oportunidad de hacer su oposición, como prueba escrita para probar los pagos parciales; declarando el a-quo abierto a pruebas, por los trámites del procedimiento ordinario, el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por su poderdante, ciudadana NELLYS MAIGUALIDA MORALES de BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.504.083, en contra del ciudadano JOSE LUIS BERNAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.102.831.
En el auto de admisión, esta Alzada, fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes. Las partes no hicieron uso de ese derecho.
El Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
UNICO
Consta en estas actuaciones:
Que mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2001, el Tribunal de la Primera Instancia admitió la acción, en comento, acordando la intimación de la parte demandada , “...para que dentro del plazo de tres (03) días de Despacho siguientes a su intimación, mas un día que se le concede como término de distancia, a percibido de ejecución, pague las siguientes cantidades…”.
Que mediante escrito de fecha 16 de abril de 2002, la parte intimada, a través de su apoderada judicial, abogada Reyes Cuchilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 33. 177, formulo oposición, alegando que “ha cancelado la cantidad de de cuatro millones setecientos mil (sic) (Bs. 4.700.000,00), correspondientes a los intereses del mes de julio del año 2000 a la segunda quincena del mes de Marzo del año 2001, tal como se evidenciad e un legajo de recibos enumerados del uno (01) al quince (15) , ambos inclusive , los cuales en forma original formalmente le opongo a su firmante Nellys Maigualida Morales de Bello, y el último de ellos recibido por Roselin Bello ..oponiéndole formalmente la compensación del dinero recibido que constan en los recibos opuestos por otra parte, el libelo en el punto Nº demanda por concepto de gastos de cobranza u Honorarios Profesionales la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1. 700.000,00), lo cual es improcedente de conformidad con lo establecido …efecto por el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. Con la situación agravante que no produjo recibo ni documento alguno para justificar esas falsas cobranzas puesto que los recibos opuestos demuestran todo lo contrario (…)”
Que mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2002, la ciudadana Nellys Maigualida Morales de Bello, debidamente asistida por el abogado Jorge Quijada,, precedió , de conformidad con o establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, “a impugnar y desconocer los recibos distinguidos con los números: uno…dos…tres…cuatro…cinco…seis…catorce…quince…razón que fundamento en el sencillo hecho de que los mismos no emanan de mi persona”.
Que por auto de fecha 18 de julio de 2002, el Tribunal de la causa, ordenó practicar por Secretaría, cómputo de días de Despacho transcurridos desde el 16 de abril de 2002, exclusive, hasta el 25 de abril de 2002, inclusive.
Que practicado el cómputo ordenado, el mismo arrojo cinco (05) días de Despacho.
Que en decisión de fecha 18 de julio de 2002, el Tribunal de la Primera Instancia, en vista la oposición formulada por la parte intimada, a la impugnación y desconocimiento efectuado por la parte intimante de los instrumentos en los cuales se fundamento la Oposición, declaró , con fundamento en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, extemporáneo dicho desconocimiento, “por tardío, de conformidad con el cómputo efectuado por Secretaría había transcurrido con creces el lapso de cinco días siguientes en que fueron producidos los recibos de pago, de tal manera que quedaron reconocidos los instrumentos con el valor probatorio que atribuye el artículo 1.363 del Código Civil”.
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal Superior observa, que el presente Asunto se refiere una acción por Ejecución de Hipoteca; en la que la parte ejecutada hizo Oposición al pago, conforme a lo establecido en el artículo 663, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, “por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta”; acompañando los instrumentos en los cuales fundamenta su oposición.
Ahora bien, los expresados instrumentos, los cuales son documentos privados , fueron desconocidos por la parte actora, y previo computo practicado por el Tribunal de la causa, declaro extemporáneo, por tardío dicho desconocimiento. En este sentido el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece, que “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de ka demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el cómputo de días de Despacho ,practicado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia, la expresa Funcionaria certificó que desde el 16 de abril de 2002, exclusive, oportunidad en la que fueron consignados los instrumentos privados impugnados; hasta el 25 de abril de 2002, inclusive, oportunidad en la que la parte actora, impugnó y desconoció los instrumentos que sirvieron de base a la parte intimada para su Oposición; “transcurrieron en este Tribunal cinco días de Despacho”.
Es decir, del cómputo practicado por el Tribunal de la causa, se evidencia que la impugnación y desconocimiento efectuado por la parte actora, se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el quinto día de Despacho siguiente a la oportunidad en que fueron consignados los Instrumentos privados.
De manera que, por tales consideraciones este Tribunal tiene que declarar con lugar la apelación ejercida en fecha 21 de octubre de 2002, por el abogado Jorge Quijada, contra la decisión dictada por el A-quo, en fecha 18 de julio de 2002. Así se decide.
Por todo lo expuestos, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JORGE QUIJADA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra decisión de fecha 18 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana NELLYS MAIGUALIDA MORALES de BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.504.083, en contra del ciudadano JOSE LUIS BERNAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.102.831.
Queda así REVOCADA la sentencia apelada. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia, notifíquese a las partes de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 10 Y 35 A.M , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/ maría
CASO NELLYS MAIGUALIDA MORALES DE BELLO
CONTRA JOSE LUIS BERNAL MARTINEZ, POR EJECUCION DE HIPOTECA
ASUNTO Nº BP02-R-2005-000156
|