REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1997-000034
Por auto de fecha 28 de Julio de 1997, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con la Tercería propuesta por el ciudadano WILLIANS MORON HANESH Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.499.887, procediendo en su carácter de presidente de la empresa PUBLICIDAD – SERVICIOS Y CONSTRUCIONES C.A. (P & S ) contra los ciudadanos LUCIANO PATRIARCA URSELLA Italiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-756.476, MICHELE GIANNONE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.329.948, con ocasión del juicio intimatorio seguido por el ciudadano Luciano Patriarca Ursella contra el ciudadano Michelle Giannone; emanadas , dichas actuaciones, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la apelación ejercida en fecha 19 de Junio de 1997, por el ciudadano WILLIANS MORON HANESH parte actora, debidamente asistido por el Abogado LUIS EDUARDO FLEMING, contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 1997 por el A-quo, que declaró sin lugar la tercería propuesta.
En el auto de admisión esta Alzada fijó el décimo día de Despacho para la presentación de Informes. Las partes no hicieron uso de ese derecho.
En fecha 28 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Tribunal Superior, que desde el día 28 de Julio de 1997, oportunidad en la cual esta Alzada recibió y admitió las presentes actuaciones , hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto ,contentivo de copias certificadas, relacionadas con la Tercería propuesta por el ciudadano WILLIANS MORON HANESH Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.499.887, procediendo en su carácter de presidente de la empresa PUBLICIDAD – SERVICIOS Y CONSTRUCIONES C.A. (P & S ) contra los ciudadanos LUCIANO PATRIARCA URSELLA Italiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-756.476, MICHELE GIANNONE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.329.948, con ocasión del juicio intimatorio seguido por el ciudadano Luciano Patriarca Ursella contra el ciudadano Michelle Giannone, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 28 de Julio 1997, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 8 y 33 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/mep/ rosmil
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