REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1997-000038

Por auto de 28 de julio de 1997, este Juzgado Superior admitió actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por el Abogado JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.451, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 1997, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por su poderdante, INVERSIONES FERNANDEZ DIAZ C.A. (INFERDICA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 52, Tomo 679-A, de fecha 29 de marzo de 1995, contra la sociedad mercantil INVERSIONES E INSUMOS AGROPECUARIO C.A. (INVERSAGROP), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial el estado Anzoátegui, bajo el N° 15, Tomo A-2, de fecha 15 de enero de 1991; que dejó sin efecto el dictado en fecha 10 de junio de 1997, y en consecuencia levanta las medidas solicitadas.
En el auto de admisión esta Alzada fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa.
En fecha 14 de agosto de 1997, el Apoderado actor presentó escrito de constante de seis (6) folios útiles.
Por auto de 06 de abril de 2006, el Juez que suscribe la presente decisión, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 14 de agosto de 1997, fecha en la cual, presentó escrito el apoderado actor, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO E BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la empresa INVERSIONES FERNANDEZ DIAZ C.A. (INFERDICA), contra la sociedad mercantil INVERSIONES E INSUMOS AGROPECUARIO C.A. (INVERSAGROP), ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 14 de agosto de 1997, fecha en la cual presentó escrito el apoderado actor, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 2 y 37 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez





ASUNTO: BC01-R-1997-000038
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8270
RSRA/mep/evr.