REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000013
Por auto de fecha 18 de febrero de 1998, este Tribunal admite el presente juicio por Divorcio, seguido por JOSE BORREL APONTE, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 348. 861, a través de su apoderada judicial, MIRLENYS LIBERTAD GUEVARA BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 340. 525, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38. 853, contra la ciudadana THAIS JOSEFINA PERDOMO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 019. 551, con ocasión de la apelación ejercida por la apoderada actora, mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 1998, contra la decisión proferida en fecha 13 de febrero de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró Extinguido el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, por la no comparecencia de las partes al acto de contestación a la demanda.
El 12 de marzo de 1998, se agregó a los autos escrito consignado mediante diligencia de fecha 12 de febrero (Sic), por la apoderada de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 1999, la parte actora, debidamente asistido por la abogada María del Valle Alfaro, solicito la expedición de copia certificada del Acta de Matrimonio y de Partida de nacimiento, cuyos originales cursan insertos en autos; lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de noviembre de 1999.
En fecha 28 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día , 04 de noviembre de 1999, oportunidad en la cual la parte actora, debidamente asistido por la abogada María del Valle Alfaro, diligencia en el expediente solicitando expedición de copia certificada del Acta de Matrimonio y de Partida de nacimiento fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Divorcio, seguido por JOSE BORREL APONTE, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 348. 861, a través de su apoderada judicial, MIRLENYS LIBERTAD GUEVARA BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 340. 525, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38. 853, contra la ciudadana THAIS JOSEFINA PERDOMO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 019. 551, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 04 de noviembre de 1999, oportunidad en la cual la parte actora, debidamente asistido por la abogada María del Valle Alfaro, diligencia en el expediente solicitando expedición de copia certificada del Acta de Matrimonio y de Partida de nacimiento , hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 9 y 03 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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