REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000017
Por auto de 11 de marzo de 1998, este Juzgado Superior recibió actuaciones relacionadas con las apelaciones ejercidas por los Dres. TEODORO GOMEZ RIVAS, Apoderado actor, y RAMON GUEVARA, apoderado de la parte demandada, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.993 y 10.114, respectivamente, contra decisión de fecha 02 de octubre de 1997, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, con sede en El Tigre, mediante la cual declaró sin lugar la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la empresa MOVIMIENTO DE TIERRA VIAL, C.A. (MOTIVAL, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 13 de enero de 1987, bajo el N° 15, Tomo A-1, con última modificación por ante el mismo Registro, en fecha 24 de marzo de 1995, bajo el N° 32, Tomo A-25, representada por su Presidente, ciudadano GIUSEPPE FERRARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.309.193, contra el ciudadano SALVATORE ARMATA CARBONELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.509.993.
En dicho auto se fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa.
En fecha 25 de mayo de 1998, el Apoderado actor presentó escrito de informes constante de cuatro (4) folios útiles.
Por auto de 05 de marzo de 1999, previa solicitud de la parte demandada, el Abogado JAIME L. ROLINGSON H., en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se declaró competente para conocer de esta causa y acordó notificar a las partes.
Por diligencias de 19 de septiembre de 2001, 11 de octubre de 2001 y 14 de mayo de 2002, la parte actora solicitó a este Juzgado, dictar sentencia en esta causa.
Por auto de 06 de abril de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 14 de mayo de 2002, fecha en la cual, diligenció la parte actora, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la empresa MOVIMIENTO DE TIERRA VIAL, C.A. (MOTIVAL, C.A.), representada por su Presidente, ciudadano GIUSEPPE FERRARI, contra el ciudadano SALVATORE ARMATA CARBONELLO, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 14 de mayo de 2002, fecha en la cual diligenció la parte actora, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo 3 y 18 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO: BC01-R-1998-000017
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8460
RSRA/mep/evr.
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