REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000019
Por auto de fecha 20 de Enero de 1998, este Tribunal Superior admitió RECURSO DE HECHO, propuesto ante esta Instancia por la abogada LISSET QUINTAL CARDOZO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.547.911 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.60.240, actuando con el carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano GUISEPPE MEO PREVITE, con ocasión del juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado en su contra por la ciudadana ZORAIDA TORRENS . Dicho Recurso fue interpuesto, contra el auto de fecha 23 de diciembre de 1997, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oyó en un solo efecto, una apelación ejercida por la recurrente contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal de Primera Instancia, constituido con Asociados, que declaró no haber lugar a los Honorarios Profesionales de Abogados como defensor Ad-litem.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2006, el suscrito se avoca de oficio al conocimiento de la causa y acuerda la notificación de las partes conforme lo establecen los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil, ordenando reanudar la causa el undécimo día siguiente a la verificación en autos de haberse practicado la notificación acordada, de lo cual dejó expresa constancia la secretaria del Tribunal.
Este Tribunal para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:
UNICO
Observa este Sentenciador, que desde el 4 de Marzo de 1.998, fecha en la que la recurrente diligencia en autos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte recurrente haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente RECURSO DE HECHO propuesto por la abogada LISSET QUINTAL CARDOZO, actuando con el carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano GUISEPPE MEO PREVITE, contra el auto de fecha 23 de diciembre de 1997, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oyó en un solo efecto, una apelación ejercida por la recurrente contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal de Primera Instancia, constituido con Asociados, que declaró no haber lugar a los Honorarios Profesionales de Abogados como defensor Ad-litem, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte interesada desde 4 de Marzo de 1998, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11 y 56 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/MEP/ISABEL
|