REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000024
Por auto de fecha 16 de Febrero de 1998, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concernientes al juicio por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano RAMÓN CELESTINO GONZÁLEZ OSTTY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.214.377, debidamente asistido por el abogado ALFREDO COLON MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.31.775, contra NELLYS DEL VALLE MEJIAS SILVIO, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.668.986, con ocasión de la apelación ejercida por la parte demandada, contra la decisión dictada por el a-quo, que declaró CON LUGAR la acción propuesta.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2006, el suscrito se avoca al conocimiento de la causa, conforme lo disponen los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acuerda notificar a las partes de dicho avocamiento, en el entendido de que la causa se reanudaría el undécimo día siguiente a la constancia en autos de última de las notificaciones practicadas, de lo cual la secretaria, dejaría constancia expresa de haberse cumplido con dicha formalidad.
Este Tribunal para decidir, lo hace previas las siguientes consideraciones:
UNICO
Observa este Sentenciador, que desde el día 17 de Junio de 1999, oportunidad en la cual el apoderado actor, Alfredo Colón diligencia solicitando a esta Instancia dicte sentencia , hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente juicio por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano RAMON CELESTINO GONZÁLEZ contra la ciudadana NELLYS DEL VALLE MEJIAS SILVIO, todos identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 17 de Junio de 1999, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12 y 20 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-R-1998-000024
RSRA/MEP/ISABEL
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