REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1998-000034
Por auto de fecha 09 de Febrero de 1998, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas ,provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, relacionadas con el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS seguido por la ciudadana YOVANA RAMÍREZ CARVAJAL DE TRULLENQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 348.804, contra el ciudadano ERNESTO TRULLENQUE SERNA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 13.259.806, con ocasión de la apelación interpuesta por la abogada Reyes cuchilla, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 1997, mediante la cual el Tribunal de la Primera Instancia, con vista a que “el demandado formuló oposición”, acordó la suspensión del juicio de cuentas, “entendiéndose las partes citadas para la contestación de la demanda”.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2006, el suscrito en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal Superior, se avoca al conocimiento de la causa, conforme lo disponen los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil y acuerda notificar a las partes de dicho avocamiento, fijando como lapso para la reanudación de la causa el undécimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse cumplido con dicha formalidad.
Este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
UNICO
Observa este Sentenciador, que desde el día 26 de Febrero de 1998, oportunidad en la que la abogada Ana María Rotolo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.32.416, en su carácter de apoderada del demandado, consignó escrito con anexos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente incidencia surgida en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS incoado por la ciudadana YOVANA RAMÍREZ CARVAJAL DE TRULLENQUE contra el ciudadano ERNESTO TRULLENQUE SERNA, todos identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 26 de Febrero de 1998, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp.,,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12 y 31 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

ASUNTO : BC01-R-1998-000034

RSRA/MEP/ isabel