REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-X-1997-000008
Por auto de fecha 11 de Julio de 1.997, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concernientes a la apelación interpuesta por la abogada María Cervantes, contra el auto dictado por el antes mencionado Tribunal en fecha 22 de Abril de 1.997, en el cuaderno de medidas del juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana MARÍA DEL CONSUELO CERVANTES contra GUSTAVO PEDRO FAUNDES POOL.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2006, el suscrito se avoca al conocimiento de la causa conforme lo disponen los artículo 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil y acuerda notificar a las partes mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal, con la advertencia de que la causa se reanudaría el undécimo día siguiente a la verificación en autos de haberse practicado la última notificación, de lo cual dejaría expresa constancia la secretaria del Tribunal.
Este Tribunal para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:
UNICO:
Observa este sentenciador, que desde el 31 de Julio de 1997, fecha en la cual se recibe en esta Instancia escrito presentado por la abogada María del Consuelo Cervantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el cuaderno de medidas del juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana MARÍA DEL CONSUELO CERVANTES contra GUSTAVO PEDRO FAUNDES POOL, todos identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte interesada, desde 31 de Julio de 1997, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp.,,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11 y 22 a.m. , se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-X-1997-000008
RSRA/MEP/ISABEL
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