REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-Z-2000-000008

Por auto de fecha 10 de Julio de 2000, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, el juicio por INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS seguido por la Dra. YOLANDA NEGRON DE SANTOS, procediendo en su carácter de Procuradora Segundo de Menores de esta Circunscripción Judicial, para la oportunidad de introducir la solicitud, actuando en representación de las hoy adolescentes, JOHANNY MILAGROS Y GABRIELA DE LOS ANGELES DIAZ MUJICA, hijas de los ciudadanos DORIS CRISTINA MUJICA y LUIS BAUTISTA DIAZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.305.902 y 4.496.117, respectivamente, contra el expresado ciudadano LUIS BAUTISTA SERRANO, provenientes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio Nº 1, con ocasión de la apelación ejercida en fecha 22 de Junio del 2000, por la parte demandada, asistido por el abogado BENJAMIN BERICOTTE contra la sentencia dictada en fecha 19 de Marzo de 2000, por dicho juzgado, que declaró con lugar la acción por incumplimiento de pensión de alimentos .
En fecha 15 de Marzo de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Tribunal que desde el día 10 de Julio de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS seguido por la Dra. YOLANDA NEGRON DE SANTOS procediendo en su carácter de Procuradora Segundo de Menores de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de las menores JOHANNY MILAGROS Y GABRIELA DE LOS ANGELES DIAZ MUJICA, hijas de los ciudadanos DORIS CRISTINA MUJICA y LUIS BAUTISTA DIAZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.305.902 y 4.496.117, respectivamente, contra el expresado ciudadano LUIS BAUTISTA DIAZ SERRANO, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 10 de Julio 2000, oportunidad en la que esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha , previo el anuncio de Ley, siendo las 8 y 43 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


RSRA/ mep/ rosmil