REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000061
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: EL KING DEL POLLO MIRIMIRE, C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.08, tomo A-53 Pro, el 17 de octubre de 2003
DEMANDADO: INDUSTRIAS DE PASAPALOS MISTER TEQUEÑO, C.A., Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Febrero de 1.985, bajo el Nro.77, Tomo A-1, recibido por distribución en fecha once (11) de abril de 2005
MOTIVO: INHIBICIÓN -COBRO DE BOLÍVARES-
JUEZA INHIBIDA: Abg. IDA TINEO DE MATA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DECISIÓN: Conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, declara con lugar la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen.
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por la abogada IDA TINEO DE MATA, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la empresa EL KING DEL POLLO MIRMIRE, C.A., contra INDUSTRIAS DE PASAPALOS MISTER TEQUEÑO, C.A.; fórmese expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Consta en estas actuaciones, que en fecha 24 de Abril de 2006, la antes mencionada Jueza, procedió a inhibirse de conocer de la presente causa, conforme se evidencia de acta de esa misma fecha, la cual copiada textualmente es del tenor siguiente:
"Al efectuar la revisión del libelo de la demanda y los recaudos anexos a los fines de su admisión o inadmisión, de la causa Nro. BP02-M-2006-000118, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por EL KING DEL POLLO MIRIMIRE, C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.08, tomo A-53 Pro, el 17 de octubre de 2003, en contra de INDUSTRIAS DE PASAPALOS MISTER TEQUEÑO, C.A., Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Febrero de 1.985, bajo el Nro.77, Tomo A-1, recibido por distribución en fecha once (11) de abril de 2005; puede constatar que cursa Instrumento Poder otorgado a los Abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, en consecuencia, por existir esa enemistad manifiesta entre mi persona y los prenombrados abogados. A los fines de evitar que pudiera comprometerse mi imparcialidad e impedir el correcto desempeño de administrar justicia, me inhibo de conocer la presente causa por encontrarme incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…"
Este Sentenciador considera ajustada a derecho la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. IDA TINEO DE MATA, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley. Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo la 01 y 20 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, y se remiten las actuaciones constantes de seis (6) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-348. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BH02-X-2006-000061
RSRA/ mep/ ISABEL
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