REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1998-000021
Por auto de 05 de febrero de 1996, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas ,relacionadas con el juicio por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, seguido por la ciudadana YOVANA RAMIREZ CARVAJAL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.348.804, debidamente asistida por los abogados en ejercicio DRES. MARILYM ALMEIDA ALFONZO y RUBEN HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.122 Y 23.072 , respectivamente, contra el ciudadano ERNESTO TRULLENQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.259.806, provenientes del Juzgado Sexto de Primera de Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (El Tigre), con ocasión de la apelación ejercida por el abogado Rachid Martínez, contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 1996, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, “fijó el régimen de visitas y negó la reducción de la pensión de alimentos”
Por auto de 28 de marzo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca , de oficio, al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 05 de febrero de 1998, oportunidad en la cual este Juzgado Superior recibe y admite las presentes actuaciones, fijando el décimo día para la presentación de Informes, sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, seguido por la ciudadana YOVANA RAMIREZ CARVAJAL contra el ciudadano ERNESTO TRULLENQUE, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 05 de febrero de 1998, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy . Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) día del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 10 y 50 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL: BC01-R-1998-000021
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8420
RSRA/MEP/np