REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1997-000003

Por auto de 29 de julio de 1997, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, seguido por ROMULO MONCADA YÉPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 18.666, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, FONDUR, Instituto Autónomo, creado por Ley, promulgada el 1° de Septiembre de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N°. 30.790 ,de fecha 09 del mismo mes y año, contra C.A, PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA ORIENTE (CAZTOR) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con ocasión de la apelación ejercida contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 29 de abril de 1997, mediante la cual decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la co-demandada C.A.Z.T.O.R., y medida innominada de suspensión de la subasta de las Marinas propiedad de la expresada co-demandada.
En el auto de admisión, el entonces Juez de este Despacho, Dr. Modesto Ríos, procedió a inhibirse de conocer de la incidencia, por enemistad con la apoderada judicial de la parte apelante, Abg. Carlota Salazar.
Por auto de fecha 03 de agosto de 1998,la Dra. SILVIA FLORES AGOSTINI, en su condición de Juez Accidental de este Tribunal, para ese entonces, declaró Con Lugar la inhibición planteada.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2003, el Dr. José Enrique Rodríguez Noguera, en su condición de Juez Superior Especial de este Tribunal, para ese entonces, se avoco de oficio al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 28 de marzo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, procedió de oficio al avocamiento de la presente causa , acordando la notificación de las partes. Debidamente notificadas las partes, este Tribunal para decidir, lo hace de la manera siguiente:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 29 de julio de 1997, oportunidad en la que esta alzada recibió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA seguido por FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, FONDUR contra C. A, PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA ORIENTE (CAZTOR) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, identificadas supra, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 29 de julio de 1997, oportunidad en la que esta alzada recibió el presente asunto, hasta el día de hoy, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 01: 21 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez