REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000022
Por auto de 16 de julio de 1990, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con el juicio por RENDICION DE CUENTAS, incoado por los abogados en ejercicios, RAFAEL CABRERA FAGUNDEZ y JENNIFER MAGO DE PURPURA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.397 y 49.694 ,respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano GERMAN JOSE RIVERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.6.843.198 contra EMPRESA CONSULTORIA Y ENSAYOS DESTRUCTIVOS, S. A, “CONSULTEND, S. A”, inscrita en el Registro de Comercio de esta Circunscripción Judicial, el 17 de marzo de 1992, bajo el N°. 44, Tomo A-18, reformados sus Estatutos Sociales por ante el Registros Mercantiles con número 1, Tomo A-a, Tomo A-1; 37, Tomo A-57; 40, Tomo A-77; 34, Tomo 127-A y 39, Tomo A-24 en fechas 03-01-1994, 17-08-1994,21-09-1995, 07-05-1996 y 13-05-1997, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
En fecha 18 de marzo de 1998, los DRES. RAFAEL CABRERA FAGUNDEZ y JENNIFER MAGO DE PURPURA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.397 y 49.694 respectivamente, en apoderados de la parte actora, presentaron escrito de Informes constante de Cinco (05) folios útiles.
En fecha 18 de marzo de 1998, el DR. PEDRO JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 2621, apoderado de la parte demandada, presento escrito de Informes constante de Veintidós (22) folios útiles.
En fecha 31 de marzo de 1998, el DR. PEDRO JOSE PEDROZA, presentó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora.
En fecha 28 de marzo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Tribunal, que desde el día fecha 27 de mayo de 1998, oportunidad en la que ,el DR. PEDRO JOSE PEDROZA apoderado de la parte demandada, diligencio en el expediente, solicitando copia certificada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por RENDICION DE CUENTAS seguido por el ciudadano GERMAN JOSE RIVERO GUEVARA contra la CONSULTORIO Y ENSAYOS DESTRUCTIVO CONSULTED S.A.,, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 27 de mayo de 1998, oportunidad en la que el DR. PEDRO JOSE PEDROZA, apoderado de la parte demandada, diligenció solicitando copia certificada, hasta el día de hoy. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
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Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12 Y 56 p.m , se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO PRINCIPAL:BC01-R-1998-000022
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8458
RSRA/MEP/np
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