REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2005-000389
Se contrae el presente asunto, a recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho ARMANDO TOVAR VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.749 apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES G. M. A., C.A. contra el auto proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante el cual acordó oír en un sólo efecto, el recurso de apelación ejercido por la mencionada empresa demandada contra la sentencia que resolvió la impugnación de la experticia complementaria del fallo.

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 02 de mayo 2006, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el 306 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral instó a la parte recurrente de hecho a que dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día 02-05-2006 consignara las copias certificadas pertinentes a la causa, a los fines del pronunciamiento respectivo dentro el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia de autos de haberse consignado las copias certificadas requeridas.

Ahora bien, la parte recurrente de hecho no dio cumplimiento al auto de fecha 02-05-2006, en el cual se le insta a consignar las copias certificadas pertinentes en el lapso de tiempo fijado por esta alzada, de modo que permitiera al Tribunal conocer las causas o motivos por las cuales se ordena oír el recurso de apelación ejercido en un solo efecto, tal y como lo expone el recurrente de hecho ante esta alzada, es por lo que, siendo esta la oportunidad y estando dentro del lapso establecido para la decisión y en vista a la falta del material probatorio, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el presente recurso de hecho y así se decide.-

Por lo precedentemente descrito, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el profesional del derecho ARMANDO TOVAR VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.749 apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES G. M. A., C.A. contra el auto proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante el cual acordó oír en un sólo efecto, el recurso de apelación ejercido por la mencionada empresa demandada contra la sentencia que resolvió la impugnación de la experticia complementaria del fallo, así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006)
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTINEZ



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:07 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTINEZ