REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000378
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Jueza, Abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, con la presencia del ciudadano Secretario, Abogado OMAR MARTINEZ, así como del Alguacil, ciudadano JOSE CARABALLO-
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias de los Tribunales Superiores, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, a las tres y cero minutos de la tarde (03:00 p.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia, siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la referida Ley, con una cámara marca SONY, serial441463, en un Formato Mini DV, que será reproducida en VCD, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano JESÚS GUEVARA, adscrito a los Juzgados Laborales de Barcelona, Estado Anzoátegui, en relación con el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra sentencia dictada y publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el juicio por Calificación de despido incoare el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA GARCÍA contra la empresa SERVICIOS CONSTRUCCIONES H.G., C.A.
Se levantó acta mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia oral y pública, compareció el abogado OSWALDO RAFAEL QUEPI inpreabogado 48.740 en representación de la parte demandada, el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA GARCÍA titular de la cédula de identidad número 13.509.907, acompañado del abogado JOSÉ NATERA inpreabogado 81.385.
Este Tribunal deja constancia que la representación judicial de la empresa SERVICIOS CONSTRUCCIONES H.G., C.A., consigna cheque de gerencia Nro. 24250047, del Banco del Caribe, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Bolívares con 00/100 (Bs. 3.433.630,00), a favor del ciudadano LUIS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.509.907, por concepto de salarios caídos, igualmente deja constancia que el actor manifiesta su aceptación a viva voz; en consecuencia, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En este sentido se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda la remisión del expediente al Tribunal de origen. Y así decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Se ordena agregar al expediente los formatos de audio y video grabación del presente acto, y una vez concluido el mismo, el Tribunal procede a retirarse acordando la publicación del acta levantada.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE
PARTE DEMANDADA RECURRENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL QUEPI
Ciudadano: LUIS ALBERTO GARCÍA GARCÍA
ABG. JOSÉ NATERA
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM
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