REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000292

Visto el desistimiento planteado en fecha 24 de mayo de 2006, por el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.514, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente en este procedimiento, ampliamente facultado para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No 73, Tomo 65 de los Libros respectivos, en fecha 12 de mayo de 2.005, todo con motivo de la apelación intentada por la parte demandada, contra la sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.724.143 y domiciliado en la Calle Batallón Carabobo, Residencias Las Flores, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, contra la contra la empresa GUARDIANES DE SEGURIDAD KANSAS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de abril de 1992, quedando anotado en el Libro de registro llevado por ese despacho bajo el No 49, Tomo A-26 y modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en fecha 01 de febrero de 1995, anotado bajo el No 4, Tomo A-8; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y dar por terminado el presente recurso de apelación, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de la causa. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ




Seguidamente en la misma fecha hoy, 30-05-2006, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once cero minutos de la mañana (11:00 a. m.). Conste.-


EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ










CCdeD/OM/nma