REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2005-001018
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2005, por el profesional del derecho RAMON GALINDO MOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.778, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de abril de 2005, proferido por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano FRANCISCO BARRETO, (Sin identificación personal), contra la sociedad mercantil CONSORCIO HOCES (Sin datos de Registro Mercantil).

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 09 de agosto de 2005, posteriormente, notificadas las partes, en fecha 24 de abril de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintisiete (27) de abril de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente la sociedad mercantil CONSORCIO HOCES, por medio de ningún apoderado judicial.



I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la sociedad mercantil CONSORCIO HOCES, por medio de ningún apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RAMON GALINDO MOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.778, apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de abril de 2005, proferido por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-


II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho RAMON GALINDO MOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.778, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de abril de 2005, proferido por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano FRANCISCO BARRETO, contra la sociedad mercantil CONSORCIO HOCES; se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO







EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:24 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ